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TC acoge "parcialmente" requerimientos de la oposición en contra del proyecto de Reconstrucción

Los artículos 12 y 13, sobre derecho a indemnización ante la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental, el TC resolvió declarar su inconstitucionalidad íntegramente.

13 de Agosto de 2026 | 22:38 | Redactado por I. Guerra, Emol
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El Mercurio (archivo)
Luego de dos extensas jornadas de audiencias y alegatos, el Tribunal Constitucional (TC) emitió la noche de este jueves el fallo relativo a los tres requerimientos presentados por la oposición sobre el proyecto de Reconstrucción Nacional.

Al respecto, el TC anunció que "acordó acoger parcialmente los requerimientos", ya que admitió sólo parte de las solicitudes de los parlamentarios opositores.


En detalle, en la impugnación al artículo 29, sobre la invariabilidad tributaria, se declaró inconstitucional la expresión "entre otros" contenida en el párrafo primero del numeral 1, denominado "De la inversión extranjera y del contrato de inversión".

Lo mismo ocurre con la frase "Con todo, en circunstancias calificadas, el Ministerio de Hacienda podrá extender dicho plazo previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera", contenida en el párrafo séptimo del mismo numeral.

También se declara inconstitucional la frase "o por la ejecución de proyectos conexos", contenida en el párrafo tercero del literal A del numeral 2.

Mientras que el numeral 4 del requerimiento se suprimirá de forma íntegra, el cual regula los denominados "proyectos conexos".

Requerimientos sobre medio ambiente


En cuanto a la impugnación a los artículos 12 y 13, en que se establece el derecho a indemnización ante la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental, el TC resolvió declarar su inconstitucionalidad íntegramente.

En tanto, en el cuestionamiento a la frase "que no hayan sido evaluados y", contenida en el artículo 11 N° 4, que establece un nuevo artículo 20 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, respecto de quienes no formularon observaciones de que funden su reclamación en aspectos "que no hayan sido evaluados" y que les generan afectación directa, el TC ordenó declarar su inconstitucionalidad.

Por último, sobre el artículo 5, que modifica la Ley N° 20.434 sobre relocalización de concesiones de acuicultura, eximiendo del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a las denominadas "micro-relocalizaciones", el tribunal dictó declarar la inconstitucionalidad del numeral 2, en la frase "micro-relocalización", así como la totalidad del numeral 3.

"En las demás normas impugnadas, el Tribunal acordó rechazar los requerimientos", zanjó el TC en su escrito.

Revisa el fallo del TC:

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