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Diputados refutan aclaración del Gobierno y piden retirar reglamento de Seguridad Municipal

Según Raúl Leiva (PS), el Ejecutivo "omite" que el decreto, "sí amplía el universo de hechos que la Administración invocará" para fundar un requerimiento contra un alcalde ante el TER.

15 de Septiembre de 2026 | 13:36 | Por María Cristina Romero, Emol
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En la imagen los diputados Raúl Leiva, Jaime Araya, Patricio Pinilla y Tatiana Urrutia.

El Mercurio/ Archivo.
Pese a que el Gobierno descartara que su propuesta de reglamento para la Ley de Seguridad Municipal, se establezca una nueva causal para la cesación de los alcaldes, diputados de oposición refutaron sus argumentos y pidieron retirar el documento desde la Contraloría.

Ante el rechazo que el texto generó entre alcaldes de distintos sectores, la Subsecretaría de Prevención del Delito aseguró que éste "no innova en esta materia ni altera el procedimiento".

Los diputados Jaime Araya (IND-PPD), Raúl Leiva (PS), Patricio Pinilla (DC), Bernardo Salinas (IND-PC) y la diputada Tatiana Urrutia (FA), solicitaron al ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, retirar de Contraloría el reglamento, corregir su eventual vicio de legalidad y reingresarlo a la brevedad.

Esto, pues acusaron que el artículo 8 podría exceder las atribuciones del Ejecutivo al vincular el incumplimiento de determinados deberes municipales con la eventual cesación del alcalde. Con ello, aseguraron que las causales para remover a una autoridad elegida democráticamente deben ser establecidas por una ley orgánica constitucional y discutidas por el Congreso, no incorporadas mediante un reglamento.

Junto con cuestionar la demora del ingreso del reglamento, los parlamentarios aseguraron que desde la Comisión de Seguridad enviaron al menos tres oficios sin obtener respuesta. A la vez que acusaron que se "hizo creer a los alcaldes que el retiro se debía a la falta de diálogo con ellos, pero finalmente elaboró el nuevo texto a sus espaldas. Esto demuestra un profundo desprecio por el municipalismo".

"Hemos solicitado al ministro que retire y corrija el reglamento antes de provocar nuevas demoras. Si no lo hace, corresponderá que la Contraloría revise su legalidad. El Gobierno debe entender que no puede saltarse al Congreso ni gobernar de espaldas a los municipios", precisaron.

Discrepancias con Gobierno


Consultado sobre la explicación del Gobierno, el diputado Leiva dijo a Emol que no comparten la interpretación del Ejecutivo, pues "el subsecretario realiza una distinción formal: dice que el reglamento no 'crea' la causal, sino que solo 'explicita' deberes cuyo incumplimiento ya podría constituir notable abandono de deberes conforme al art. 60 letra c) de la LOC Municipalidades. Esta materia es de reserva legal orgánica constitucional, conforme al artículo 66 de la Constitución".

"Mal podría una norma infralegal, en el ejercicio de potestad reglamentaria de ejecución, explicitar ni asumir la función de intérprete, reservada a los tribunales de justicia, respecto de qué conductas concretas configuran un concepto jurídico indeterminado como 'notable abandono de deberes'", apuntó.

Y agregó que "si el legislador orgánico no especificó que el incumplimiento de remitir una nómina trimestral configura esa causal, el Ejecutivo no puede suplir ese vacío por vía reglamentaria sin invadir competencia legislativa reservada".

Junto con recordar que el "notable abandono de deberes", "es una cláusula abierta, cuya aplicación al caso concreto corresponde por diseño constitucional, al Tribunal Electoral Regional (y en su caso al TRICEL), no a la administración", acotó que al determinar vía reglamento que "un incumplimiento específico 'puede configurar' esa causal, el Ejecutivo está fijando de antemano un estándar interpretativo que condiciona (aunque no vincule formalmente) la decisión jurisdiccional".

"Eso vulnera la separación de poderes: la calificación de la conducta como "inexcusable, manifiesta o reiterada" es una valoración judicial caso a caso, no administrativa y ex ante", sostuvo.

Leiva precisó que el hecho de que La Moneda, "alegue que la norma reglamentaria 'no crea ni amplía' la causa, es literalmente exacto respecto del texto de la LOC -no la modifica-, pero omite que el reglamento sí amplía el universo de hechos que la Administración invocará para fundar un eventual requerimiento ante el TER. Eso es una ampliación funcional, aunque no sea una ampliación textual".

"Un reglamento puede ser inconstitucional por su aplicación práctica aunque su redacción sea aséptica. Se entiende que el reglamento no automatiza la cesación, pero excede su rol ejecutor al preconfigurar la subsunción del hecho en la norma orgánica que es de derecho estricto", finalizó.