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Polémicos cambios en giro comercial para operar en cuarentena: expertos abordan proceso y piden duras sanciones

Ante la facilidad que existe hoy en día para poder modificar o ampliar la actividad de una empresa, entendidos en tributación se refirieron a si deben haber cambios.

24 de Junio de 2020 | 08:00 | Por Patricia Marchetti Michels, Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- "No puede ser que mañosamente yo modifique mi giro para poder estar haciendo algo que no corresponde", dijo la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, ante los casos que se han conocido los últimos días de empresas que han cambiado o ampliado su giro comercial en el Servicio de Impuestos Internos (SII) para ser consideradas "esenciales" y así poder operar durante las cuarentenas.

El problema de lo anterior, tal como expuso la ministra y también la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, es que se empezó a hacer un mal uso de la modificación del giro y, por ejemplo, una compañía que confeccionaba alfombras cambió su rubro a "entrega de medicamentos", lo cual no se llevó a cabo en la práctica.


Ante la situación, donde además las autoridades recalcaron que las empresas "exponen con permisos falsos a sus trabajadores", el Gobierno junto a la PDI habilitaron una página web y un teléfono para que se pueda denunciar -de forma anónima si se quiere- a las empresas que cambiaron de giro para hacerse pasar por esenciales.

Además, la Dirección del Trabajo dispondrá de fiscalizadores exclusivos para dicha tarea. "Vamos a hacer respetar los derechos de los trabajadores y haremos todas las fiscalizaciones que sean necesarias, con el objetivo de verificar realmente si se están cumpliendo o no los protocolos de seguridad y salud", subrayó la ministra Zaldívar.

Sin embargo, ¿qué pasa a nivel del Servicio de Impuestos Internos? ¿Cuán fácil es hacer un cambio o ampliación de giro comercial? ¿el SII puede fiscalizar lo que está ocurriendo?

El cambio o ampliación de giro: ¿Debería ser más estricto?

En el menú de preguntas frecuentes del Servicio de Impuestos Internos aquella que se titula "¿Cómo puedo realizar una modificación de actividad por internet?" se responde en un detalle de cuatro puntos que explicitan que sólo se requiere el RUT y Clave Secreta, además de indicar la nueva actividad económica que se realizará.

En un quinto ítem se agrega: "de ser necesario, la oficina del SII, correspondiente al domicilio del contribuyente, realizará una verificación de la actividad o solicitará antecedentes adicionales, antes de autorizar el timbraje".

"Para verificar una actividad económica, el SII puede ir a hacer una visita a tu tienda u oficina, ¿te imaginas eso ahora con urgencias de pandemia? No tiene la capacidad. No creo que SII sea la forma o el vehículo para fiscalizar, no obstante que estoy súper de acuerdo con que hay que fiscalizar que las empresas no obtengan estos permisos de forma mal intencionada, de forma mentirosa o falsa, tiene que ser real, pero no es SII quien tiene que asegurarse de eso, el SII no está pensado para hacer esa verificación en contexto pandemia."

Ignacio Gepp

Consultado por si dicho procedimiento debería ser más estricto considerando la situación actual, el abogado experto en tributación y académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, Álvaro Moraga, responde que "nunca es bueno castigar a la gente que utiliza correctamente las herramientas que se ponen a su disposición por culpa de aquellos que no lo hacen".

"Creo que sería tremendamente injusto paralizar una legítima operación de parte de un contribuyente que lo hace de manera real, por culpa de uno o más o muchos que lo hacen de manera irregular", agrega el socio de Moraga & Cía..

Respecto a si el trámite es bajo su consideración "muy fácil de hacer", Moraga expresa: "Es que así deberíamos estar acostumbrados a vivir, a que las cosas sean fáciles, expeditas en todo orden de cosas y sancionar severamente a quien se aprovecha de eso, porque al final el hacer más engorroso el desarrollo de la actividad económica y comercial por culpa de quienes actúan ilícitamente, no me parece correcto".

En esa misma línea, Ignacio Gepp, socio de Puente Sur, opina que "si se hace esto más estricto por la pandemia, la vas a hacer más estricta para toda la gente que debiera hacer comercio común y corriente, y hacer el cumplimiento tributario más difícil lleva a la gente a no cumplir".


"Entonces si tú elevas los requisitos y el papeleo, etc., lo que vas a generar es que mucha gente que no está tratando de saltarse los permisos sanitarios, va a terminar no cumpliendo porque se le hizo muy difícil cumplir", recalca el experto tributario.

Gepp hace énfasis en que "aquí hay que separar las aguas" y dice que efectivamente la autoridad debe perseguir a aquellas empresas que están ampliando o cambiando su giro de forma falsa, "pero no creo que sea algo que se deba perseguir desde el punto de vista tributario".

"No es que esté diciendo que tributariamente esté bien, lo que estoy diciendo es que en el contexto de la pandemia, como medida para asegurarnos de que se respeten las condiciones de la cuarentena, no creo que sea el SII sea quien está llamado a verificar ahora si esos giros informados son legítimos o no", explica. "No me parece parte de su misión en estos momentos".

"Sanciones ejemplificadoras"

Moraga, por su parte, expone que si una empresa cambia su giro para hacerse pasar por esencial lo que está haciendo es incurrir en ilícitos ante, primero, la autoridad tributaria y, segundo, ante Carabineros para la obtención del salvoconducto.

"Por lo tanto, aquí se deben investigar los delitos reiterados desde el punto de vista penal y también se deben iniciar las investigaciones administrativas, las fiscalizaciones de parte del SII, para saber si estas modificaciones o ampliaciones de giro tienen o no sustento legal, porque en caso de no tenerlo, las penas serían mucho más graves", enfatiza el abogado.


Así, sostiene que lo que corresponde en estos casos "es que se apliquen sanciones ejemplificadoras para que, por esa vía, se desincentive la ocurrencia de este tipo de conductas y que se unan todas las transgresiones que se hicieron para que las penas sean más altas".

Es decir, sumar "la falsedad ante impuestos internos, la falsedad ante Carabineros -falsedad en la declaración ante la autoridad es un tipo penal que está en el articulo 210 del codigo penal-, pero además también hay violación de normas sanitarias. Estamos en un Estado de Excepción Constitucional, o sea hay muchas normas que se vulneran con una misma conducta y eso debiese permitir que los tribunales impongan la máxima sanción para los que sean responsable de ello".
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